Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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Artículo 49

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 49.-En los vehículos en tránsito internacional en donde se manipulen a bordo alimentos, agua potable, medicamentos y demás productos para uso o consumo humano, éstos deberán manejarse en las mejores condiciones higiénicas a fin de proteger y evitar daños a la salud.

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