ARTICULO 49.-En los vehículos en tránsito internacional en donde se manipulen a bordo alimentos, agua potable, medicamentos y demás productos para uso o consumo humano, éstos deberán manejarse en las mejores condiciones higiénicas a fin de proteger y evitar daños a la salud.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.