CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 51.-Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan.