ARTICULO 51.-Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
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