Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 51

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 51.-Las empresas de transportación aérea, marítima y terrestre, así como las agencias de viajes en general, deberán avisar oportunamente a sus pasajeros, en qué casos tienen la obligación de obtener un certificado internacional de vacunación; asimismo, recomendarán la observancia de las medidas de quimioprofilaxis antipalúdica, en los casos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones sanitarias que las autoridades competentes emitan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad