Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 55

CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos

ARTICULO 55.-Durante la visita a un establecimiento de los señalados en el artículo 52 del presente Reglamento, el promotor de salud se hará acompañar del administrador o encargado del establecimiento, señalándole las irregularidades que encuentre.

Dicho promotor rendirá a su superior jerárquico un informe por escrito, en donde se anotarán las irregularidades encontradas durante la visita.

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