CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos
ARTICULO 55.-Durante la visita a un establecimiento de los señalados en el artículo 52 del presente Reglamento, el promotor de salud se hará acompañar del administrador o encargado del establecimiento, señalándole las irregularidades que encuentre.
Dicho promotor rendirá a su superior jerárquico un informe por escrito, en donde se anotarán las irregularidades encontradas durante la visita.