Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 58

CAPITULO V - Certificados

ARTICULO 58.-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezca la Secretaría, para acreditar las medidas que se han aplicado a las personas en tránsito internacional, así como las medidas adoptadas al transporte y carga en tránsito internacional.

Fe de erratas 10-07-1985

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