CAPITULO V - Certificados
ARTICULO 61.-Cuando la Secretaría extienda los certificados a que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento, lo hará en los modelos adoptados internacionalmente y de conformidad a lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales.
Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.