Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 61

CAPITULO V - Certificados

ARTICULO 61.-Cuando la Secretaría extienda los certificados a que se refiere el artículo 59 del presente Reglamento, lo hará en los modelos adoptados internacionalmente y de conformidad a lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales.

Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

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