Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 72

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 72.-La Secretaría ordenará la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:

I.-Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;

II.-En caso de epidemia grave;

III.-Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el Territorio Nacional, y

IV.-Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

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