Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 73

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 73.-La Secretaría podrá ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o pongan en riesgo su salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Ver artículo Markdown