ARTICULO 73.-La Secretaría podrá ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o pongan en riesgo su salud, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO VII - Medidas de Seguridad
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