Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 74

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 74.-La Secretaría ejecutará las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

En todo caso, se dará a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la intervención que le corresponda.

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