CAPITULO VII - Medidas de Seguridad
ARTICULO 74.-La Secretaría ejecutará las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso, se dará a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la intervención que le corresponda.