ARTICULO 75.-La Secretaría podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.
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Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO VII - Medidas de Seguridad
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