SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento de Sanidad Marítima de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de noviembre de 1894 y se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y Cinco.-Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.-El Secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.-Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea .-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.