Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 87

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y

II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

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