Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 87

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y

II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 87

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 87 Llegan al 87
Publicidad