ARTICULO 87.-Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:
I.-A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la Secretaría, y
II.-A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Secretaría, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.
Sólo procederá esta sanción si previamente se impuso alguna multa de las señaladas en el presente Capítulo.
Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.