Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 86

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 86.-La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la Secretaría dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

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