ARTICULO 83.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 28 y 50 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 421 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas
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