Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 82

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 82.-La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 21, 30, 31 y 42 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.

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