Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 80

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 80.-Al poner una sanción, la Secretaría fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I.-Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II.-La gravedad de la infracción;

III.-Las condiciones socioeconómicas del infractor, y

IV.-La calidad de reincidente del infractor.

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