CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas
ARTICULO 80.-Al poner una sanción, la Secretaría fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I.-Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II.-La gravedad de la infracción;
III.-Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
IV.-La calidad de reincidente del infractor.