Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 78

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 78.-Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionados administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad