ARTICULO 78.-Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionados administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas
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