CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas
ARTICULO 78.-Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionados administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas
ARTICULO 78.-Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, serán sancionados administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.