Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 85

CAPITULO VIII - Sanciones Administrativas

ARTICULO 85.-En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.

Para efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Reglamento dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Fe de erratas (segundo párrafo) 10-07-1985

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