NOVENO. El Fideicomiso público previsto en el artículo 72 de este Reglamento, deberá de constituirse en términos de las disposiciones aplicables, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGV]
Artículo Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
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Ley reglamentada
Ley General De Víctimas
[LGV]
Artículo citado
Artículo 72 de Reg_LGV
[Reg_LGV]
Mismo título
Transitorio OCTAVO de Reg_LGV
[Reg_LGV]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO de Reg_LGV
[Reg_LGV]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LGV
[Reg_LGV]
Mismo título
Transitorio DÉCIMO PRIMERO de Reg_LGV
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