Artículo 57. La autorización para el aprovechamiento extractivo otorgada en los términos previstos en el presente Reglamento, ampara la del traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres deberá de cumplir con los requisitos sanitarios que conforme a la normatividad vigente resulten aplicables y durante el mismo se requerirá contar con toda la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO QUINTO - Legal Procedencia · Sección Primera - Traslado
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