Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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Artículo 92

TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Primera - Disposiciones generales

Artículo 92. El aviso de transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento extractivo, se presentará ante la Secretaría en escrito libre que deberá contener:

I. Los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derechos;

II. La descripción general de los derechos que se transmiten, y

III. La temporalidad de la transferencia.

El aviso se presentará en los plazos y con los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 89 de la Ley.

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