TÍTULO QUINTO - APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO PRIMERO - Aprovechamiento Extractivo · Sección Primera - Disposiciones generales
Artículo 92. El aviso de transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento extractivo, se presentará ante la Secretaría en escrito libre que deberá contener:
I. Los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derechos;
II. La descripción general de los derechos que se transmiten, y
III. La temporalidad de la transferencia.
El aviso se presentará en los plazos y con los requisitos que establece el párrafo primero del artículo 89 de la Ley.