Artículo 13

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo IV - De las contraseñas oficiales, sellos y declaraciones

Artículo 13. La Secretaría y la Autoridad Normalizadora, titular del registro de la marca de certificación, pueden incluir en las reglas de uso lo siguiente:

I. Si se trata del uso obligatorio de una Norma Oficial Mexicana, se debe utilizar la expresión “NOM”, seguida de los tres dígitos de la Norma Oficial Mexicana y las siglas de la o las Autoridades Normalizadoras que emitieron la regulación;

II. Si se trata de un Estándar, se debe utilizar la expresión “EMX”, seguida de los dígitos del Estándar y las siglas del Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización, o bien de la Autoridad Normalizadora que emitió la regulación;

III. Si el uso de la contraseña oficial es resultado de un esquema de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, se debe utilizar la leyenda “CONFORME A LA NOM”, seguida de los tres dígitos de la Norma Oficial Mexicana y las siglas de la o las Autoridades Normalizadoras que emitieron la regulación;

IV. En los casos de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad de un Estándar, se debe utilizar la leyenda “CONFORME AL EMX”, seguida de los dígitos del Estándar y las siglas del Sujeto Facultado para Estandarizar, Organismo Nacional de Estandarización, o bien de la o las Autoridades Normalizadoras que emitieron la regulación;

V. Si el uso de la contraseña oficial es producto del resultado de un proceso de Evaluación de la Conformidad, el Organismo de Evaluación de la Conformidad, debe contar con autorización de uso de la marca de certificación vigente registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

VI. La contraseña oficial se debe conservar en el producto, envase, etiqueta, empaque, o embalaje, según resulte aplicable, durante todas las etapas del proceso de importación, distribución o comercialización, para llegar íntegra a las personas consumidoras finales, y

VII. Cuando se trate de servicios, la contraseña oficial debe colocarse en los documentos relativos a la publicidad, promoción, difusión o contratación que sean entregados o dirigidos a las personas consumidoras.

Las características específicas de la contraseña oficial son establecidas por la Secretaría o la Autoridad Normalizadora titular del registro de la marca de certificación, en las reglas de uso y deben ser observadas de manera obligatoria sin alteración alguna.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 13

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad