Artículo 12. Las reglas de uso de una marca de certificación que proteja a una contraseña oficial pueden establecerse en la Norma Oficial Mexicana o en el respectivo Estándar, según corresponda, y deben cumplir con las especificaciones que establezca la normatividad en materia de propiedad industrial, en los siguientes supuestos:
I. Cuando la contraseña oficial sea obligatoria por determinación de una Autoridad Normalizadora; o
II. Cuando se utilice un esquema de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, de bienes, productos, procesos y servicios que se comercializan en el país, ya sean de procedencia nacional o extranjera, conforme a lo previsto en los artículos 113 a 116 de este Reglamento, o
III. Cuando se dé como resultado de un proceso de Evaluación de la Conformidad que se realice a un bien, producto, proceso o servicio.