Artículo 12

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo IV - De las contraseñas oficiales, sellos y declaraciones

Artículo 12. Las reglas de uso de una marca de certificación que proteja a una contraseña oficial pueden establecerse en la Norma Oficial Mexicana o en el respectivo Estándar, según corresponda, y deben cumplir con las especificaciones que establezca la normatividad en materia de propiedad industrial, en los siguientes supuestos:

I. Cuando la contraseña oficial sea obligatoria por determinación de una Autoridad Normalizadora; o

II. Cuando se utilice un esquema de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, de bienes, productos, procesos y servicios que se comercializan en el país, ya sean de procedencia nacional o extranjera, conforme a lo previsto en los artículos 113 a 116 de este Reglamento, o

III. Cuando se dé como resultado de un proceso de Evaluación de la Conformidad que se realice a un bien, producto, proceso o servicio.

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