Artículo 113

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 113. Para efectos del artículo 69, párrafo último, de la Ley, se entiende por autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, la manifestación voluntaria y de buena fe que realizan los sujetos obligados respecto del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Estándar, sin la necesidad de acudir a un Organismo de Evaluación de la Conformidad. La autodeclaración no aplica para instrumentos sujetos a Control Metrológico Legal.

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