Artículo 114

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 114. Los esquemas de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad resultan aplicables cuando el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana o Estándar sea considerado por la Autoridad Normalizadora de bajo riesgo y así lo prevea su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. En este caso, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad debe ser redactado conforme a lo establecido en los Estándares y Normas Internacionales en la materia.

El bajo riesgo será determinado por la Autoridad Normalizadora con base en términos cuantitativos y cualitativos, así como el impacto en la protección del Objetivo Legítimo de Interés Público.

La pertinencia y aplicabilidad de las Normas Internacionales o de los esquemas considerados será evaluada por la Autoridad Normalizadora, previa opinión de la Comisión, atendiendo a las características técnicas del producto, sus condiciones de uso y operación, los riesgos específicos y el contexto nacional.

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