Artículo 115

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 115. Los sujetos obligados que realicen la autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad son responsables de:

I. Emitir y cancelar, cuando proceda, la manifestación de autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad con la Norma Oficial Mexicana o Estándar que le sea aplicable;

II. Aportar y mantener la documentación necesaria que soporte la autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana o Estándar correspondiente, a fin de que la Autoridad Normalizadora realice la Vigilancia del Mercado establecida en el artículo 139, fracción III, de la Ley, adicionalmente con la finalidad de permitir la trazabilidad;

III. Poner a disposición de la Autoridad Normalizadora competente, cuando así lo requiera, la documentación que soporte la autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, incluyendo el informe de resultados de Laboratorio de primera parte, cuando se trate de productos cuyas características fisicoquímicas sean responsabilidad del sujeto obligado, y

IV. Las demás obligaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares.

Al expedir el documento que exprese la autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad, el productor, fabricante, proveedor, comercializador, productor, importador o según corresponda, asume plena responsabilidad del cumplimiento del bien, producto, proceso o servicio.

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