Artículo 116

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 116. La autodeclaración en la Evaluación de la Conformidad puede cesar cuando:

I. Se ponga en riesgo la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público;

II. La Autoridad Normalizadora modifique la clasificación del riesgo, para garantizar la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público;

III. El sujeto regulado sea sancionado por la autoridad competente en términos del esquema de autodeclaración, conforme lo establecido en la Ley y este Reglamento, o

IV. Los términos y condiciones de la Norma Oficial Mexicana o Estándar, así lo indiquen.

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