Artículo 117

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 117. La autodeclaración en la Evaluación de la conformidad debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

I. El nombre completo, teléfono y la dirección de contacto del emisor de la autodeclaración en la evaluación de la conformidad; que permita la identificación y trazabilidad de los bienes, productos, procesos o servicios que son objeto de la autodeclaración de conformidad;

II. La identificación y descripción de los bienes, productos, procesos o servicios que son objeto de la misma, la cual deberá contener, como mínimo, el nombre del producto, proceso o servicio, así como otras características que permitan identificarlos;

III. La declaración de conformidad;

IV. Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas con las que cumple;

V. La fecha y el lugar de emisión de la autodeclaración en la Evaluación de conformidad, y

VI. La firma, el nombre completo y el cargo de la función de la o las personas autorizadas para actuar en nombre del emisor.

Las referencias en la documentación a los resultados de Evaluación de la Conformidad no deben contener información errónea o falsa respecto de su aplicabilidad ni confundir al receptor de la autodeclaración en la Evaluación de la conformidad.

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