Artículo 118

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 118. Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y Arreglos de Reconocimiento Mutuo deben contener lo siguiente:

I. Nombre o razón social, domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y nacionalidad de los celebrantes;

II. Ámbito de aplicación en el que se describa la rama, sector industrial o naturaleza de los productos que cubre;

III. Listado de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales, así como de las Normas o reglamentos técnicos, directivas, disposiciones legales o requerimientos específicos vigentes de las partes involucradas que se pretendan incluir, que describan los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y procedimientos administrativos que cubre;

IV. Cuadro comparativo en donde se advierta la concordancia entre la normatividad nacional e internacional;

V. Autorizaciones, acreditaciones o sus equivalentes que adviertan las facultades y atribuciones, previstas en las disposiciones legales aplicables de las partes;

VI. Listado, descripción y la manera en que las autoridades o entidades competentes que, sin ser parte, se encuentren involucradas en las actividades relacionadas;

VII. Procedimientos para establecer y mantener un esquema de vigilancia que garantice que el sistema de Evaluación de la Conformidad de las partes se realice de acuerdo con las disposiciones establecidas;

VIII. Procedimientos que permitan la implementación de las Desviaciones Técnicas de las regulaciones dentro de su alcance, en su caso;

IX. Disposiciones para auditar la competencia técnica de las partes, cuando así se requiera, y su cumplimiento;

X. Lineamientos en materia de responsabilidad;

XI. Disposiciones en materia de confidencialidad tanto de los resultados obtenidos como de las pruebas efectuadas;

XII. Vigencia y condiciones necesarias para su prórroga, ejecución o cancelación, y

XIII. Aquellas que la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras competentes consideren necesarias.

Los informes de resultados, certificados, dictámenes y demás documentos en los que consten resultados de Evaluación de la Conformidad emitidos al amparo de Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo, serán reconocidos y aceptados por las autoridades competentes para efectos de acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de los procedimientos de Evaluación de la Conformidad correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley.

La Secretaría publicará en la PLATIICA la información relativa a los Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo vigentes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y, en lo no previsto, con las Normas Internacionales aplicables.

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