Artículo 121

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 121. A quienes les interese celebrar un Arreglo de Reconocimiento Mutuo deben presentar, ante la Secretaría, la solicitud de aprobación y adjuntar el proyecto de arreglo, con los requisitos previstos en los artículos 118 y 119 de este Reglamento.

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