Artículo 120

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 120. Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y Arreglos de Reconocimiento Mutuo deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Reglamento, y, en su defecto, las disposiciones internacionales en la materia, así como observar que:

I. Exista reciprocidad;

II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los bienes, productos, procesos o servicios nacionales de que se trate, y

III. Se celebren entre instituciones y entidades de naturaleza similar.

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