Artículo 122

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 122. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos de este Reglamento, la Secretaría debe publicar un extracto del Arreglo de Reconocimiento Mutuo a consulta pública, por un plazo de quince días naturales en la PLATIICA, que debe contener:

I. Nombre o razón social y nacionalidad de los celebrantes;

II. Ámbito de aplicación que describa la rama, el sector industrial o la naturaleza de los productos que cubre;

III. Listado de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales, así como de las normas o reglamentos técnicos, directivas, disposiciones legislativas o requerimientos específicos de la contraparte que se pretendan incluir, y

IV. Domicilio y dirección de correo electrónico que determine la Secretaría, donde deben remitirse los comentarios al proyecto de Arreglo de Reconocimiento Mutuo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 122

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 122 Llegan al 122
Publicidad