Artículo 124

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 124. Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo son celebrados por la Secretaría, por sí o a solicitud de las Autoridades Normalizadoras, conforme a sus respectivas atribuciones y, previo a su aprobación, deben ser sometidos a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

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