Artículo 126

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 126. La Secretaría, las Autoridades Normalizadoras o las partes pueden dar por terminados los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo o Arreglos de Reconocimiento Mutuo cuando:

I. Lo determinen las partes;

II. Se emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa, en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo;

III. Las causas que motivaron su celebración ya no subsistan o sean obsoletas;

IV. Se cancelen las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones equivalentes, objeto del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo, así como sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y no existan otros que los sustituyan;

V. Se cancele o suspenda la autorización de las Entidades de Acreditación involucradas;

VI. Se cancele o suspenda la acreditación o Aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad involucrados;

VII. Así se establezcan en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo, y

VIII. La Secretaría o la Autoridad Normalizadora lo considere conveniente y exista una justificación para ello.

La terminación de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo surtirá efectos conforme a lo previsto en el instrumento correspondiente. En ausencia de disposición expresa, la terminación surtirá efectos a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de terminación, salvo que exista una causa debidamente justificada que requiera una terminación inmediata.

La terminación de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo no afectará el reconocimiento o aceptación de los informes de pruebas, certificados, dictámenes y demás documentos en los que consten resultados de Evaluación de la Conformidad emitidos durante su vigencia, de conformidad con los términos previstos en el instrumento correspondiente y las disposiciones aplicables.

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