Artículo 123

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo III - De los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Arreglos de Reconocimiento Mutuo y Acuerdos de Equivalencia

Artículo 123. Concluido el período de consulta pública, la Secretaría debe concentrar los comentarios recibidos y remitirlos a la persona solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para dar respuesta a estos, y en su caso, ajustar el proyecto de Arreglo de Reconocimiento Mutuo.

La Secretaría debe turnar el proyecto de Arreglo de Reconocimiento Mutuo a las Autoridades Normalizadoras competentes, junto con la respuesta a los comentarios, a fin de que emitan su opinión en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su recepción. En caso de que las Autoridades Normalizadoras competentes no emitan opinión dentro del término señalado, esta se entiende en sentido negativo.

Transcurrido el plazo del párrafo anterior, la Secretaría dispone de treinta días para resolver sobre la solicitud de aprobación. En caso de que no se emita respuesta dentro de este término, se entiende en sentido negativo.

Una vez suscrito el Arreglo de Reconocimiento Mutuo, la respuesta a los comentarios y su versión completa, deben ser publicados en la PLATIICA, conforme a las disposiciones en materia de confidencialidad y protección de datos personales previstas en la legislación aplicable. En el Diario Oficial de la Federación, se debe publicar un extracto que contenga los datos previstos en las fracciones I, II y III del artículo anterior, así como aquellos que considere necesarios.

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