Artículo 112

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo II - De los procedimientos de Evaluación de la Conformidad y del esquema de autodeclaración

Artículo 112. La categorización del riesgo corresponde de manera exclusiva a las Autoridades Normalizadoras para proteger los Objetivos Legítimos de Interés Público que cada Norma Oficial Mexicana tutela, a fin de establecer el esquema de Evaluación de la Conformidad que corresponda. El riesgo se determina de acuerdo a la gravedad, peligro o probabilidad de incumplimiento y es clasificado como alto, moderado o bajo.

En la categorización de los riesgos involucrados, las Autoridades Normalizadoras podrán tomar en consideración las directrices y recomendaciones elaboradas por organizaciones internacionales de las que el Estado Mexicano es parte y, adicionalmente, lo siguiente:

I. La necesidad de adoptar procedimientos para abordar esos riesgos;

II. Información científica y técnica pertinente;

III. Incidencia de productos no conformes que hayan obtenido como resultado de la Verificación, Vigilancia y Vigilancia del Mercado;

IV. Posibles enfoques alternativos para el manejo de riesgos, y

V. Los procedimientos vigentes y aplicables de gestión integral de riesgos y de Evaluación de la Conformidad utilizados por la industria y por los sectores regulatorios correspondientes.

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