Artículo 112. La categorización del riesgo corresponde de manera exclusiva a las Autoridades Normalizadoras para proteger los Objetivos Legítimos de Interés Público que cada Norma Oficial Mexicana tutela, a fin de establecer el esquema de Evaluación de la Conformidad que corresponda. El riesgo se determina de acuerdo a la gravedad, peligro o probabilidad de incumplimiento y es clasificado como alto, moderado o bajo.
En la categorización de los riesgos involucrados, las Autoridades Normalizadoras podrán tomar en consideración las directrices y recomendaciones elaboradas por organizaciones internacionales de las que el Estado Mexicano es parte y, adicionalmente, lo siguiente:
I. La necesidad de adoptar procedimientos para abordar esos riesgos;
II. Información científica y técnica pertinente;
III. Incidencia de productos no conformes que hayan obtenido como resultado de la Verificación, Vigilancia y Vigilancia del Mercado;
IV. Posibles enfoques alternativos para el manejo de riesgos, y
V. Los procedimientos vigentes y aplicables de gestión integral de riesgos y de Evaluación de la Conformidad utilizados por la industria y por los sectores regulatorios correspondientes.