Artículo 111

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De los mecanismos y reglas para la Evaluación de la Conformidad

Artículo 111. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad obtenidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad que subcontrató a otros organismos deben ser rechazados cuando incurran en los supuestos previstos en los artículos 58, fracciones I, VI, VII y VIII, o 59, fracción IX, de la Ley, así como en los supuestos siguientes:

I. Se omita suscribir por escrito la subcontratación entre los Organismos de Evaluación de la Conformidad;

II. Exista Conflicto de Interés en la prestación de los servicios o de las disposiciones en materia de confidencialidad;

III. Se omita informar a quienes les soliciten la Evaluación de la Conformidad, de la subcontratación de los servicios o el alcance de la subcontratación;

IV. Se encuentre en proceso de suspensión total o parcial, o de cancelación, la acreditación o Aprobación de cualquiera de los Organismos de Evaluación de la Conformidad involucrados, y

V. Cuando se encuentren en contravención de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, de la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

La subcontratación de servicios de un tercero en relación con la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, debe establecerse en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada uno de éstos, con el fin de atender los Objetivos Legítimos de Interés Público.

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