Artículo 111. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad obtenidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad que subcontrató a otros organismos deben ser rechazados cuando incurran en los supuestos previstos en los artículos 58, fracciones I, VI, VII y VIII, o 59, fracción IX, de la Ley, así como en los supuestos siguientes:
I. Se omita suscribir por escrito la subcontratación entre los Organismos de Evaluación de la Conformidad;
II. Exista Conflicto de Interés en la prestación de los servicios o de las disposiciones en materia de confidencialidad;
III. Se omita informar a quienes les soliciten la Evaluación de la Conformidad, de la subcontratación de los servicios o el alcance de la subcontratación;
IV. Se encuentre en proceso de suspensión total o parcial, o de cancelación, la acreditación o Aprobación de cualquiera de los Organismos de Evaluación de la Conformidad involucrados, y
V. Cuando se encuentren en contravención de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, de la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
La subcontratación de servicios de un tercero en relación con la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, debe establecerse en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de cada uno de éstos, con el fin de atender los Objetivos Legítimos de Interés Público.