Artículo 110

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título sexto - De la Evaluación de la Conformidad · Capítulo I - De los mecanismos y reglas para la Evaluación de la Conformidad

Artículo 110. Para efectos del artículo 64, párrafo último, de la Ley, las Autoridades Normalizadoras pueden emitir las alternativas que permitan a los importadores demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, siempre que se protejan los Objetivos Legítimos de Interés Público y se garantice la seguridad de los bienes, productos, procesos y servicios a importarse.

Para efecto del párrafo anterior, la Autoridad Normalizadora debe someter la propuesta de alternativa al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate, para que emita su opinión.

Previa opinión favorable de la Comisión, la Autoridad Normalizadora debe solicitar la publicación de la alternativa en la PLATIICA, dentro de los diez días siguientes a su emisión. Asimismo, debe hacer del conocimiento de la Comisión.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 110

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 110 Llegan al 110
Publicidad