Artículo 178

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo I - De la integración del Sistema de Metrología y del alcance de la metrología científica

Artículo 178. Pueden formar parte del Sistema de Metrología, aquellas personas referidas en el artículo 95 de la Ley, conforme al procedimiento siguiente:

I. La persona física o moral debe presentar su solicitud por escrito a la Secretaría acompañada de la siguiente información:

a) Escrito libre de solicitud en el que se precisen, cuando menos, datos de contacto, las actividades en las que desea participar y las razones que lo justifiquen;

b) Acta constitutiva, identificación oficial, y en su caso, instrumento público que acredite la personalidad del representante legal, según corresponda;

c) Especificar su capacidad técnica y experiencia en la materia, y

d) Aquella otra información que considere relevante.

II. La Secretaría debe turnar la solicitud al Centro Nacional de Metrología o instituto designado de metrología para su opinión, conforme al ámbito de su competencia;

III. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, deben prevenir a las personas interesadas cuyo escrito no cumpla con los requisitos aplicables para que subsanen la omisión en un término de diez días, contados a partir de la prevención; transcurrido el plazo sin desahogarla, se tiene por desechada y se emite la opinión correspondiente. Cuando la información sea suficiente, se debe emitir la opinión a la Secretaría en un plazo de diez días posteriores a la recepción de la solicitud;

IV. La Secretaría, una vez que cuente con la opinión del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología, debe resolver en un plazo de diez días, y

V. La Secretaría debe someter a consideración de la Comisión la solicitud, la cual, en caso de ser favorable, debe hacer del conocimiento de la persona solicitante sus derechos y obligaciones dentro del Sistema de Metrología.

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