Artículo 179

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo I - De la integración del Sistema de Metrología y del alcance de la metrología científica

Artículo 179. Dejan de formar parte del Sistema de Metrología, los sujetos que se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Incumpla con alguna de las disposiciones de la Ley o este Reglamento;

II. Renuncie expresamente a su incorporación, o

III. Sea disuelto o pierda la capacidad técnica u operativa para atender sus actividades dentro del Sistema de Metrología.

Para ello, la Secretaría debe reunir los elementos de prueba y seguir lo previsto en las fracciones II a IV del artículo anterior, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 179

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 179 Llegan al 179
Publicidad