Artículo 181

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo I - De la integración del Sistema de Metrología y del alcance de la metrología científica

Artículo 181. Para asegurar el reconocimiento internacional de las capacidades de medición y Calibración, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología deben participar en los Comités Consultivos del Comité Internacional de Pesas y Medidas, así como en los proyectos de desarrollo de la metrología que se efectúen a nivel nacional, regional o internacional.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 181

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 181 Llegan al 181
Publicidad