Artículo 182

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo II - Del Sistema General de Unidades de Medida

Artículo 182. Para efectos del artículo 97, fracción V, de la Ley, la Secretaría puede autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas, previa opinión del Centro Nacional de Metrología, mediante el siguiente procedimiento:

I. La parte interesada debe presentar su solicitud ante la Secretaría con la justificación técnica respecto de la aplicación que pretende dar a las unidades de medida de interés y su equivalencia con el Sistema General de Unidades de Medida;

II. La Secretaría debe remitir la solicitud al Centro Nacional de Metrología o a los Institutos Designados de Metrología, para que emita su opinión sobre la procedencia de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Centro Nacional de Metrología establezca en los lineamientos que al efecto emita, y

III. La Secretaría, con la opinión a que se refiere la fracción anterior, debe emitir la resolución e informar a la persona solicitante. En caso de que la resolución sea favorable, debe incluir los términos, condiciones de uso y vigencia.

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