Artículo 184

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

Artículo 184. Para efectos del artículo 101 de la Ley, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden autorizar la trazabilidad de las mediciones hacia patrones de medida internacionales o extranjeros, cuando no exista el patrón nacional de medida en alguna magnitud de interés o cuando el alcance de medición del patrón nacional disponible no sea suficientemente amplio para cubrir las necesidades de trazabilidad en el país, bajo el siguiente procedimiento:

I. Las personas interesadas deben presentar su solicitud ante el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología, según su ámbito de competencia;

II. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología cuentan con un plazo de diez días, a partir de la presentación de la solicitud, para analizar la información, y en su caso, prevenir a la persona solicitante;

III. En caso de que el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología realicen una prevención, la persona solicitante cuenta con diez días a partir de su notificación para subsanarla, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se debe desechar el trámite e informar a la persona solicitante;

IV. Cumplidos los requisitos, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben proceder con su evaluación y dar respuesta en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la información completa, y

V. En caso de que la solicitud de autorización de trazabilidad sea procedente, la resolución se debe publicar en la PLATIICA.

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