Artículo 185. Para la comprobación de la trazabilidad de las mediciones hacia patrones de medida internacionales o extranjeros a que refiere el artículo anterior, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben evaluar que los Certificados de Calibración de los instrumentos para medir y patrones de medida:
I. Sean emitidos por cualquiera de los siguientes actores:
a) Los Institutos Nacionales de Metrología e Institutos Designados de Metrología de otros países que se encuentren registrados que cuenten con la Capacidad de Medición y Calibración correspondiente, registrada en la base de datos de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas;
b) Los Laboratorios de Calibración acreditados en el extranjero por Entidades de Acreditación que sean miembros de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, específicamente en sus Capacidades de Medición y Calibración, u
c) Otros reconocidos por el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología.
II. Contengan la información que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o demás disposiciones jurídicas aplicables.