Artículo 185

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

Artículo 185. Para la comprobación de la trazabilidad de las mediciones hacia patrones de medida internacionales o extranjeros a que refiere el artículo anterior, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología deben evaluar que los Certificados de Calibración de los instrumentos para medir y patrones de medida:

I. Sean emitidos por cualquiera de los siguientes actores:

a) Los Institutos Nacionales de Metrología e Institutos Designados de Metrología de otros países que se encuentren registrados que cuenten con la Capacidad de Medición y Calibración correspondiente, registrada en la base de datos de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas;

b) Los Laboratorios de Calibración acreditados en el extranjero por Entidades de Acreditación que sean miembros de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, específicamente en sus Capacidades de Medición y Calibración, u

c) Otros reconocidos por el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología.

II. Contengan la información que se establece en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o demás disposiciones jurídicas aplicables.

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