Artículo 188. Para la resolución del trámite de autorización del uso de materiales de referencia certificados, las solicitudes a que refiere la fracción I del artículo anterior deben contener la información que compruebe que:
I. Los productores de materiales de referencia certificados están acreditados en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales o Extranjeras u otras disposiciones que correspondan a la competencia técnica de productores de Materiales de Referencia Certificados;
II. Los materiales de referencia certificados tienen trazabilidad hacia el Sistema General de Unidades de Medida, para ello deben indicar el valor de referencia y su incertidumbre de medición y los demás requisitos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales o Extranjeras u otras disposiciones que correspondan a la competencia técnica de productores de materiales de referencia;
III. La certificación del material de referencia producido se sustenta en las capacidades de medición y certificación del productor acreditado;
IV. El marcado del material de referencia certificado cumple con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales o Extranjeras u otras disposiciones que correspondan, con la aplicación metrológica específica del material de referencia certificado;
V. Se identifique mediante el uso de la tecnología cada uno de los materiales de referencia certificados producidos, con el propósito de que las personas usuarias de estos materiales tengan información de los parámetros de medición, Certificación y de la aplicación metrológica específica del material, y
VI. El material de referencia certificado cuenta con la documentación técnica, Certificación y aplicación metrológica correspondiente.