Artículo 189. Para efectos del artículo 103 de la Ley, corresponde a los integrantes del Sistema de Metrología asegurar la trazabilidad de las mediciones. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden:
I. Participar en los comités de evaluación de las Entidades de Acreditación que efectúan la acreditación de los Laboratorios de Calibración o medición;
II. Integrar con los Laboratorios de Calibración acreditados cadenas de trazabilidad metrológica, en favor de los diversos sectores usuarios;
III. Difundir la capacidad de medición de los Laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de Calibración;
IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición o Calibración;
V. Establecer un banco de información con las capacidades de medición de los Laboratorios de medición o Calibración;
VI. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el Reconocimiento Mutuo de los Laboratorios de Calibración y de medición;
VII. Celebrar convenios de colaboración a fin de lograr la colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;
VIII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los Laboratorios de Calibración y de medición que formen parte del Sistema de Metrología;
IX. Solicitar la publicación en la PLATIICA de las autorizaciones de la trazabilidad de patrones de medida o de los materiales de referencia certificados, de uso en el país hacia patrones nacionales de medida de otros países, y
X. Las demás que se requieran para garantizar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.