Artículo 189

Libro tercero - De la metrología · Título primero - Del Sistema de Metrología · Capítulo III - De la trazabilidad de las medidas

Artículo 189. Para efectos del artículo 103 de la Ley, corresponde a los integrantes del Sistema de Metrología asegurar la trazabilidad de las mediciones. El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden:

I. Participar en los comités de evaluación de las Entidades de Acreditación que efectúan la acreditación de los Laboratorios de Calibración o medición;

II. Integrar con los Laboratorios de Calibración acreditados cadenas de trazabilidad metrológica, en favor de los diversos sectores usuarios;

III. Difundir la capacidad de medición de los Laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de Calibración;

IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición o Calibración;

V. Establecer un banco de información con las capacidades de medición de los Laboratorios de medición o Calibración;

VI. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el Reconocimiento Mutuo de los Laboratorios de Calibración y de medición;

VII. Celebrar convenios de colaboración a fin de lograr la colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los Laboratorios de Calibración y de medición que formen parte del Sistema de Metrología;

IX. Solicitar la publicación en la PLATIICA de las autorizaciones de la trazabilidad de patrones de medida o de los materiales de referencia certificados, de uso en el país hacia patrones nacionales de medida de otros países, y

X. Las demás que se requieran para garantizar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

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