Artículo 244

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo I - De la reclamación

Artículo 244. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben establecer su proceso de reclamación conforme a lo establecido en los Estándares y Normas Internacionales en la materia, así como hacer del conocimiento de las personas afectadas su derecho para presentar reclamaciones cuando se consideren afectadas por sus actos.

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