Artículo 245. El recurso de queja se presenta por escrito ante la Secretaría o ante la Autoridad Normalizadora, según corresponda, para lo cual las personas afectadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre, denominación o razón social del afectado, y en su caso, del representante legal;
II. Original y copia para cotejo del instrumento público que acredite la personalidad del representante legal;
III. Domicilio, y en su caso, dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones;
IV. Nombre de la o las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
V. Actos que son objeto de la queja, los hechos relacionados a estos y los documentos en los que se apoye;
VI. Lugar, fecha de emisión y firma de la persona afectada o de su representante legal;
VII. Los argumentos o manifestaciones que justifiquen la probable conducta irregular de la Entidad de Acreditación o del Organismo de Evaluación de la Conformidad al resolver el recurso de reclamación, así como la afectación generada, y
VIII. Aquella documentación que considere necesaria.
Las personas afectadas deben presentar su escrito de reclamación, y en su caso, de la resolución emitida por la Entidad de Acreditación o por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, según corresponda.