Artículo 245

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 245. El recurso de queja se presenta por escrito ante la Secretaría o ante la Autoridad Normalizadora, según corresponda, para lo cual las personas afectadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre, denominación o razón social del afectado, y en su caso, del representante legal;

II. Original y copia para cotejo del instrumento público que acredite la personalidad del representante legal;

III. Domicilio, y en su caso, dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones;

IV. Nombre de la o las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

V. Actos que son objeto de la queja, los hechos relacionados a estos y los documentos en los que se apoye;

VI. Lugar, fecha de emisión y firma de la persona afectada o de su representante legal;

VII. Los argumentos o manifestaciones que justifiquen la probable conducta irregular de la Entidad de Acreditación o del Organismo de Evaluación de la Conformidad al resolver el recurso de reclamación, así como la afectación generada, y

VIII. Aquella documentación que considere necesaria.

Las personas afectadas deben presentar su escrito de reclamación, y en su caso, de la resolución emitida por la Entidad de Acreditación o por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, según corresponda.

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