Artículo 248. El acuerdo de admisión da inicio al procedimiento administrativo de queja al asignar número de expediente, y la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras lo deben notificar a la persona afectada y a la Entidad de Acreditación o al Organismo de Evaluación de la Conformidad cuyos actos se reclaman, para que en un plazo de diez días posteriores a su notificación rindan el informe que justifique su actuación.
La Entidad de Acreditación o el Organismo de Evaluación de la Conformidad deben rendir un informe y evidencia documental que justifique su actuar y que tenga relación con los hechos y argumentos materia de la queja.