Artículo 247

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 247. De no existir prevención o desahogada ésta, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras, en un plazo de treinta días, deben dictar un acuerdo mediante el cual se admita el recurso, así como las pruebas ofrecidas o en su caso, se deseche por falta de elementos.

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