Artículo 246

Libro cuarto - Disposiciones finales · Título cuarto - De los recursos · Capítulo II - De la queja

Artículo 246. En caso de que la queja no contenga la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras deben prevenir a la persona afectada, para que en un plazo de cinco días subsane la omisión.

De no solventarse la prevención la queja se entiende como no presentada.

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